Inmigración y Visas

A continuación, te brindamos un resumen de los programas de residencia en Panamá para facilitar tu proceso migratorio. Ya sea que busques una residencia permanente, temporal o un programa de visa, nuestros expertos en inmigración están aquí para guiarte en cada paso del camino.

Programas de Residencia Permanente:

Los extranjeros que reciben pensiones o gozan de una jubilación de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o empresas privadas pueden solicitar esta aprobación. Esto se evidencia mediante una carta de una pensión, fideicomiso, fondo de inversión, seguro o compañía de seguros extranjera que certifique que los fondos están disponibles garantizando un monto no menor a mil dólares (US$1,000.00) por mes de manera vitalicia.  En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares (US$.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta dólares (US$.750.00).

Cualquier ciudadano de uno de los países enumerados a continuación puede solicitar este permiso: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República de Paraguay, República del Perú y Estados Unidos Mexicanos.  
Esta aprobación se otorga en virtud del Acuerdo de Amistad y Cooperación que estos países han suscrito con la República de Panamá, esta lista incluye 51 países.
Dependiendo de la actividad económica o profesional que realice, deberá acreditar su propósito de residencia permanente. Lo que debe ser probado por:
II.I. Por razones de trabajoPor una empresa debidamente registrada en Panamá. Tanto los solicitantes como los empleadores deben solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un permiso de trabajo que faculte al solicitante para trabajar en el país.
II.II. Para propósitos de inversión inmobiliaria: Una inversión mínima de US$200,000.00 que demuestre la propiedad personal del solicitante de la propiedad inmobiliaria. o el fundador y último beneficiario de una fundación privada. Las compras de propiedades se pueden financiar a través de los bancos locales.
II.III. Por razones de depósito a plazo fijo: Existencia del Depósito, su titularidad, valor, plazo, ausencia de gravamen, plazo mínimo de 3 años y valor de al menos US$200,000.00 USD. Esta inversión puede realizarse de forma privada o como persona jurídica cuando el solicitante sea una persona física que sea el beneficiario último de las acciones, donaciones o participaciones sociales de la empresa o el fundador y último beneficiario de una fundación privada.

Estrategia que adopta Panamá para minimizar la deforestación doméstica y la degradación forestal. Su principal objetivo es proteger los bosques y reducir las emisiones de CO2, incentivado la inversión extranjera y creando una alternativa para la obtención de la residencia permanente.

El Programa de Inversionistas Forestales de Panamá tiene tres opciones.

III.I. Primero: invertir un mínimo de US$80,000 en inversiones forestales certificadas y aprobadas por el Gobierno de Panamá bajo el Decreto No. 199 del 7 de mayo de 2021. Esta opción solo ofrece una estadía temporal de 5 años sin opción de renovación y, en última instancia, no califica para la ciudadanía panameña. Los dependientes adicionales también deben invertir US$80,000. La inversión debe mantenerse durante 5 años para permanecer ocupada durante ese tiempo.

III.II Segundo: Invertir al menos US$100,000 en inversiones elegibles de reforestación aprobadas por el Gobierno de Panamá. Esta opción brinda residencia temporal por 2 años, luego de lo cual se otorga la residencia permanente, con la opción final de adquirir la ciudadanía panameña (después de 5 años de residencia permanente). Para mantener la residencia, la inversión debe mantenerse durante cinco años.

III.III. Tercero: Invertir por lo menos US$350,000 en inversiones elegibles de reforestación aprobadas por el Gobierno de Panamá. Esta opción ofrece un pase acelerado de 30 días para obtener la residencia permanente y, eventualmente, la opción de obtener la ciudadanía panameña (después de cinco años de residencia permanente). Para mantener la residencia, la inversión debe mantenerse durante cinco años.

Esta residencia le permite obtener a extranjeros de cualquier nacionalidad una estadía temporal de dos años y luego extender su estadía indefinidamente solicitando la residencia permanente, puede ser solicitada por extranjeros y sus familiares (cónyuge, hijos (menores de 25 años), padres, hijastros y personas relacionadas con el matrimonio).

Exclusivo para extranjeros de nacionalidad italiana que deseen residir indefinidamente para realizar cualquier tipo de actividad económica o profesional. Los ciudadanos italianos que soliciten la residencia permanente bajo el Acuerdo de Amistad de Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia están exentos del pago de una fianza de repatriación, y traer consigo a sus familiares (cónyuge, hijos (menores de 25 años), los niños pueden ser incluidos en la solicitud, pueden ser aplicados como dependientes si demuestran que estudian regularmente y son económicamente dependientes sobre el solicitante.

V.I. Casado con panameño: Comprobar haber contraído matrimonio con panameño (a) y vivir con el cónyuge bajo los términos de continuidad, singularidad y estabilidad.

V.II. Dependientes de Residentes Permanentes: Pueden solicitarlo los cónyuges, hijos menores de 18 años, parientes con discapacidad y dos padres temporales, permanentes o nacionales. Los hijos entre las edades de 18 y menores de 25 años pueden ser reclamados como dependientes si estudian regularmente y están bajo el apoyo económico de un residente o nacional. Los residentes o ciudadanos que acrediten que mantienen y cuidan a un menor pueden solicitarlo como dependiente. De igual forma, un extranjero dependiente de un panameño adoptado puede solicitar la residencia permanente.

Los solicitantes deben acreditar una inversión de por lo menos medio millón de dólares (US$500,000.00) en la República de Panamá de fuentes extranjeras. Si el solicitante es beneficiario efectivo de acciones en una persona jurídica en la que tiene una participación. Esto lo realiza el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá y se informa a la Oficina de Promoción de Inversiones, quien certifica ante la Oficina Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros requeridos. Deberá acreditar que ha realizado alguna de las siguientes formas de inversión:

VII.I. Inversionista Inmobiliario Calificado: Por una cantidad mínima de US$500,000 dólares para adquirir bienes inmuebles sin gravamen en la República de Panamá con fondos provenientes del extranjero; si la propiedad vale más de lo reclamado, puede sacar una hipoteca para financiar el resto del préstamo en bancos locales.

VII.II. Inversionista en bienes inmuebles mediante escritura de promesa de compraventa en la República de Panamá: Creado con el propósito para que el inversionista por una cantidad mínima de US$500,000 dólares, pueda elegir proyectos inmobiliarios nuevos en que la fecha de entrega del inmueble no pueda ser de manera inmediata.  Se tendrá por cumplido el requisito en el momento en que se realice la correspondiente inscripción en el registro público, dando lugar a la residencia concedida.

VII.III. Inversionistas Elegibles con inversiones realizadas a través de Casas de Valores con la aprobación de la Autoridad de Mercados y Valores de Panamá: Por un mínimo de US$500,000 dólares a través la Bolsa de Valores de Panamá.

VII.IV. Inversionistas en Depósitos a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Extranjeros que inviertan en apertura de depósitos a plazo por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000.00) en bancos autorizados para operar en el país y período mínimo de vigencia de 5 años. Este depósito debe estar libre de todo gravamen.

Aquel que acredite, mediante transferencia bancaria internacional, una inversión inmobiliaria nacional de US$300,000.00 dólares realizada a nombre del solicitante del permiso. En ese caso, en el caso de una persona jurídica como una fundación privada, su fundador será el solicitante del permiso.

Aquel que acredite, mediante una cuenta a plazo fijo por un monto de US$300,000.00 dólares realizada a nombre del solicitante del permiso, con un plazo mínimo de 3 años o más a través de un banco de licencia general nacional.

Los extranjeros con uno o más hijos panameños mayores de 5 años pueden solicitar residencia permanente, ya que existe la necesidad de mantener la unidad familiar y garantizar los derechos de los menores.

Los diplomáticos y miembros de organismos internacionales de países que mantienen relaciones amistosas con la República de Panamá, que han concluido su servicio y desean establecer su residencia permanente en el país, pueden hacerlo junto a sus dependientes. Esta opción les permite desarrollar actividades económicas que contribuyan a un nivel de vida adecuado.

Programas de Residencia Temporal:

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EL GOBIERNO NACIONAL O ENTIDADES AUTÓNOMAS O SEMIAUTÓNOMAS:

El extranjero que ingrese al país para prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónomas podrá solicitar este permiso.

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS BAJO CONTRATO CON EL GOBIERNO:

El extranjero que ingrese con este permiso lo hará para prestar un servicio específico en una empresa contratada por el Estado, con la posibilidad de prorrogar su residencia anualmente por hasta seis (6) años mientras el contrato esté vigente. Además, la contratación debe respetar los límites establecidos: hasta un 10% del personal ordinario o un 15% del personal especializado.

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO EN EMPRESAS DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN:

El extranjero que ocupe funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o como técnico especializado en empresas autorizadas en la Zona Libre de Colón podrá solicitar este permiso, siempre que su salario sea igual o superior a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.

PERSONAL EXTRANJERO REMUNERADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEAN ESTATUS DIPLOMÁTICO:

El extranjero que trabaje como personal contratado o en pasantía en embajadas, consulados o representaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales en misión oficial en Panamá, pero que no esté cubierto por un estatus diplomático, podrá solicitar este permiso. Este se otorga por períodos anuales, con una duración total de hasta seis (6) años.

PERSONAL CONTRATADO COMO CORRESPONSAL DE PRENSA ESCRITA, RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIOR:

El extranjero que actúe como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y esté debidamente acreditado por las autoridades de su país podrá solicitar este permiso.

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO MARRAKECH:

Permiso para Trabajadores en Empresas Pequeñas.

Los extranjeros que ingresen a Panamá para trabajar en empresas con menos de diez (10) empleados panameños pueden solicitar este permiso, conforme al Acuerdo Marrakech adoptado por Panamá mediante la Ley 23 de 1997. Para obtenerlo, el trabajador debe demostrar un salario mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.

PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE PROFESIONAL DEL DEPORTE:

Pueden acogerse a esta categoría migratoria los deportistas profesionales, técnicos, instructores y entrenadores de modalidades deportivas reconocidas en Panamá, así como los miembros de clubes, asociaciones y federaciones deportivas, ya sean gubernamentales o no. Para los fines de esta ley, se considera residente temporal en calidad de profesional del deporte al extranjero que ingrese al país contratado en su especialidad.

Este permiso de residente temporal tiene una vigencia de un año, prorrogable hasta por tres años, y permite múltiples entradas y salidas del país.

PERMISO TEMPORAL POR RAZONES DE INVERSION AGRARIA: 

El extranjero que invierta un mínimo de B/.60,000.00 en la industria agropecuaria o acuícola podrá solicitar este permiso. Las actividades elegibles serán determinadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario según su interés nacional. Este permiso se otorga por períodos bianuales, con un máximo de seis (6) años.

Para incluir dependientes, se debe añadir una inversión adicional de B/.500.00 por cada uno, la cual puede justificarse mediante una referencia bancaria local.

PERMISO TEMPORAL POR RAZONES DE INVERSIÓN FORESTAL:

El extranjero que realice una inversión mínima de B/.80,000.00, ya sea a título personal o a través de una persona jurídica, en actividades de reforestación, plantación forestal u otras autorizadas por el Ministerio de Ambiente, podrá solicitar este permiso.

Para incluir dependientes, se deberá añadir una inversión adicional de B/.2,000.00 por cada uno, la cual puede justificarse con una referencia bancaria local.

  • Extranjero de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
  • Investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Docente de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
  • Empleado de Subcontratista de empresa bajo contrato con la ACP.
  • Trabajador del Área de Panamá-Pacífico.
  • Puesto de Confianza Ejecutivos Expertos y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas.
  • Personal Contratado como Ejecutivo de Compañías Internacionales Cuyas Funciones Surten Efectos en el Extranjero.
  • Personal Contratado por SEDES de Empresas Multinacionales.
  • Acuerdo CARSI/MERIDA.
  • Razones de Educación.
  • Participante de Programa Educativo de entidad sin fines de lucro aprobada MEDUCA.
  • Participante Extranjero Del Programa FULLBRIGHT de intercambio educativo y cultura.
  • Estudiantes o Cadetes Becados por instituciones de Seguridad Pública.
  • Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  • Estudiante para ser Religioso de Iglesia Católica y Ortodoxa.

Los extranjeros que son cónyuges, hijos menores de 18 años y padres de un residente temporal pueden solicitar este permiso. Además, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años pueden hacerlo si demuestran que están estudiando y dependen económicamente de sus padres. Este permiso se otorga por períodos anuales, con una duración total de hasta seis (6) años.

Programas de Visas (No residentes):

¿Estás planeando un viaje a Panamá? ¡Es hora de descubrir este hermoso país! Antes de empacar tus maletas, es importante conocer los requisitos para obtener una visa de turismo.

Los extranjeros de ciertos países deben solicitar una visa de turismo para entrar a Panamá. Asegúrate de verificar si tu nacionalidad lo requiere.

Las visas de turismo son válidas por un período de hasta noventa (90) días, lo que te brinda tiempo suficiente para explorar las maravillas panameñas, desde el Canal de Panamá hasta las exuberantes playas del Caribe.

El extranjero que ingrese a Panamá para dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, talleres, seminarios, auditorías o verificaciones en instituciones bancarias puede solicitar esta visa.

El solicitante deberá justificar su estadía, que puede ser de hasta nueve (9) meses. Esta visa no es prorrogable una vez vencido el plazo.

Se introduce la Visa de Corta Estancia en la categoría de No Residente, disponible para trabajadores remotos que cumplan con:

  1. Tener un contrato con una empresa extranjera o ser autónomo en teletrabajo.
  2. Desempeñar funciones que impacten en el extranjero.
  3. Recibir ingresos anuales mínimos de B/.36,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Esta visa, que permite trabajar remotamente en Panamá sin trámites adicionales, tiene una duración de nueve (9) meses, prorrogable por el mismo período. El costo del carné es de B/.50.00.

¡Establece tu trabajo remoto en Panamá!

El extranjero que ingresa a Panamá con el propósito de explorar oportunidades de inversión o realizar transacciones en Zonas Procesadoras para la Exportación, Call Centers o áreas designadas para la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

El extranjero que necesite recibir tratamiento médico en hospitales o clínicas, ya sean públicas o privadas, puede solicitar esta visa, siempre que el tratamiento no supere los nueve (9) meses.

El extranjero que ingrese a Panamá para realizar actividades sin fines de lucro, como intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías, puede solicitar esta visa. Estas actividades deben estar respaldadas por convenios con el Estado o acuerdos entre embajadas extranjeras y empresas, instituciones educativas, entidades gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.

El extranjero que ingrese a Panamá con el propósito de visitar a su cónyuge, o a parientes consanguíneos en línea recta (ascendente o descendente) y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, puede solicitar esta visa. Es necesario que estos familiares sean nacionales o residentes temporales o permanentes en el país.

El nacional o residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para trabajar como empleado de servicio doméstico puede solicitar la visa correspondiente. Esta visa tiene una duración de un (1) año y es prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro (4) veces, siempre que el trabajador continúe con el mismo empleador.

Cuentas Bancarias

Apertura de Cuentas Bancarias en Panamá

En NEL ATTORNEY, entendemos que la apertura de cuentas bancarias es un paso crucial tanto para individuos como para empresas que desean establecerse en Panamá. Nuestro equipo de expertos te proporcionará la asesoría necesaria para navegar el proceso de manera eficiente y sin contratiempos. 

Ventaja de abrir una cuenta bancaria en Panamá:

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Sociedad Anónima

Persona jurídica constituida por dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, para realizar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley No.32 de 26 de febrero de 1927.

¿Qué se entiende por objeto lícito en la sociedad anónima?

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cuáles son las formalidades para constituir una sociedad anónima?

  • Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social.

  • El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre, de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma.
  • El objeto u objetos generales de la sociedad.
  • El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide.

  • Tipo de acciones. Las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores.

  • La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar.

  • El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;
  • La duración de la sociedad.

  • El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones.
  • Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cómo se protocoliza y se inscribe la sociedad anónima?

El pacto social se hace constar por medio de escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en la sección de persona mercantil del Registro Público de Panamá. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.

Fundación de Interés Privado

Persona Jurídica constituida por una o más personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio debe ser destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente previstos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación (fundador), o por cualquier otra persona.

Las fundaciones de interés privado se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de la Ley 25 de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplican los preceptos del Título II del libro I del Código Civil (de las personas jurídicas).

Las fundaciones de interés privado no pueden perseguir fines de lucro (no confundir con organizaciones sin fines de lucro). No obstante, pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

¿Cuáles son las formalidades para constituir una Fundación de Interés Privado?

Las fundaciones de interés privado pueden constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes métodos:

1) Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma debe estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.

2) Directamente ante notario público del lugar de su constitución.

En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o privado, para que surta efecto después de la muerte del fundador, no se requieren las formalidades previstas para el otorgamiento del testamento.

El acta fundacional debe contener:

  • El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, que no debe ser igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. El nombre debe incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.

     

  • El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a 10.000 balboas.

     

  • La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que puede pertenecer el fundador.

     

  • El domicilio de la fundación.

     

  • El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que debe ser abogado, o una firma de abogados, quien debe refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.

     

  • Los fines de la fundación.

     

  • La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse al fundador.

     

  • La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.

     

  • La duración de la fundación.

     

  • El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.

     

  • Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
     
    Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, deben efectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modificación, debe contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deben ser autenticadas por notario público del lugar donde se firme el documento. Como puede observarse, la identidad de los beneficiarios de la fundación no está incluida en el acta constitucional, sino que simplemente debe establecerse claramente la forma de designar a esos beneficiarios.

¿Cómo se protocoliza y se inscribe la Fundación de Interés Privado?

El acta fundacional se protocoliza mediante escritura pública y deberá ser presentada para su inscripción en la sección de Fundaciones de Interés Privado del Registro Público de Panamá.

La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorga a la fundación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros.

Derecho Inmobiliario en Panamá

Invertir en bienes raíces en Panamá no solo es una oportunidad emocionante, sino especializado en derecho inmobiliario que te proporcionará un enfoque integral para facilitar la compra, venta o alquiler de propiedades en el país.

Beneficios de invertir en bienes raíces en Panamá:

Mercado en Crecimiento: Panamá es un país en constante desarrollo, lo que se traduce en un crecimiento sostenido del mercado inmobiliario.

Diversificación de Inversiones: Ofrecemos opciones en propiedades residenciales, comerciales y turísticas, lo que te permite diversificar tu portafolio.

Estabilidad Económica: La economía panameña es una de las más estables de la región, brindando seguridad a los inversionistas.

Nuestros servicios incluyen:

Due Diligence de Propiedades: Realizamos un análisis exhaustivo de las propiedades para identificar cualquier problema potencial que pueda afectar tu inversión.

 

Redacción y Revisión de Contratos: Nos aseguramos de que todos los contratos de compraventa o arrendamiento cumplan con la legislación panameña y protejan tus intereses.

 

Asesoría Financiera: Te guiamos en la obtención de financiamiento, incluyendo la evaluación de opciones de hipotecas y créditos.

 

Gestión de Proyectos Inmobiliarios: Ofrecemos asistencia en la gestión de proyectos de construcción y desarrollo, asegurando el cumplimiento de todas las normativas legales.

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Los Tipos de Contratos en Panamá:

Redacción de Documentos: ¡Solicite su Consulta!

En Panamá, un contrato de adhesión es un acuerdo en el que las cláusulas son establecidas únicamente por el proveedor (agente económico), sin que el consumidor tenga la oportunidad de negociar su contenido. Este tipo de contrato es común en situaciones donde el proveedor ofrece servicios o bienes de manera estandarizada.

La Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, regula estos contratos para proteger a los consumidores de cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas son aquellas que crean un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor.

Si un consumidor encuentra una cláusula abusiva en un contrato de adhesión, puede solicitar su nulidad ante los tribunales competentes. Este proceso puede ser incómodo, ya que implica presentar una demanda después de haber firmado el contrato.

En Panamá, el contrato de promesa de compraventa es un acuerdo preliminar en el que las partes se comprometen a realizar una compraventa futura de un bien inmueble, bajo ciertas condiciones y dentro de un plazo determinado. Este contrato es comúnmente utilizado en transacciones inmobiliarias para asegurar que ambas partes cumplan con sus obligaciones antes de la firma del contrato definitivo de compraventa.

Elementos Clave del Contrato de Promesa de Compraventa
1. Identificación de las Partes: Deben incluirse los nombres completos, documentos de identidad y estado civil del promitente vendedor y del promitente comprador.
2. Descripción del Inmueble: Detalles específicos del bien inmueble objeto del contrato, incluyendo su ubicación, medidas y linderos.
3. Precio y Forma de Pago: El precio acordado por el inmueble y la forma en que se realizará el pago, que puede ser en un solo abono o en pagos escalonados.
Plazo para la Firma del Contrato Definitivo: El tiempo dentro del cual se debe formalizar la compraventa definitiva.
4. Cláusulas de Penalidad: Establecen las consecuencias en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las partes.
5. Saneamiento por Evicción y Vicios Ocultos: Obligaciones del vendedor de indemnizar al comprador en caso de que el inmueble tenga defectos ocultos o si el comprador es privado del bien por causas legales.

Contrato de Compraventa: Regulado por el artículo 1215, este contrato implica la transferencia de propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero.

Contrato de Arrendamiento: Este contrato, regulado por el artículo 1344, se refiere al alquiler de bienes inmuebles, ya sea para uso residencial o comercial.

Contrato de Cesión de Derechos: Según el artículo 1278, este contrato permite la transferencia de derechos de una persona a otra.

Contrato de Sociedad: Este contrato establece una relación entre dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para obtener una ganancia común.

Contrato de Préstamo: Incluye tanto el préstamo de consumo (donde se prestan bienes fungibles) como el préstamo de uso (donde se prestan bienes no fungibles).

CUENTAS POR COBRAR AL GOBIERNO

Recuperación de Cuentas por Cobrar al Gobierno

La gestión y recuperación de cuentas por cobrar al gobierno puede ser un proceso complejo, pero en NEL ATTORNEY, te proporcionamos el apoyo legal y estratégico necesario para que puedas recuperar lo que te corresponde de manera efectiva. Nuestra experiencia en este campo nos permite actuar con rapidez y eficacia para maximizar tus posibilidades de éxito.

Conocimiento del Proceso: Entendemos las complejidades y requisitos legales que
involucran las reclamaciones al gobierno.


Estrategias Personalizadas: Desarrollamos un plan de acción adaptado a tus
necesidades específicas, optimizando los recursos para la recuperación de tus
cuentas.


Ahorro de Tiempo y Recursos: Te ayudamos a evitar retrasos y complicaciones,
permitiéndote enfocarte en tu negocio mientras nosotros gestionamos la recuperación
de tus deudas.

Evaluación de Cuentas por Cobrar: Realizamos un análisis de tus cuentas pendientes
para determinar la mejor estrategia de recuperación.
Asesoría Legal Integral: Te guiamos en la preparación de toda la documentación
necesaria para presentar reclamaciones efectivas.

Representación en Negociaciones: Actuamos como tu representante en
negociaciones con entidades gubernamentales para asegurar el mejor resultado
posible.

Litigio: En caso de ser necesario, te ofrecemos representación legal en litigios
relacionados con la recuperación de cuentas por cobrar. 

No dejes que tus cuentas por cobrar se conviertan en una carga. Solicita tu consulta y permite que nuestros expertos te ayuden a recuperar lo que te pertenece de manera efectiva.

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