Los detalles de los diferentes programas de solicitud de residencia en Panamá se proporcionan a continuación:

Programas de residencia Permanente:
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Los extranjeros que reciben pensiones o gozan de una jubilación de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o empresas privadas pueden solicitar esta aprobación. Esto se evidencia mediante una carta de una pensión, fideicomiso, fondo de inversión, seguro o compañía de seguros extranjera que certifique que los fondos están disponibles garantizando un monto no menor a mil dólares (US$1,000.00) por mes de manera vitalicia.  En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares (US$.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta dólares (US$.750.00).

Cualquier ciudadano de uno de los países enumerados a continuación puede solicitar este permiso: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República de Paraguay, República del Perú y Estados Unidos Mexicanos.  

Esta aprobación se otorga en virtud del Acuerdo de Amistad y Cooperación que estos países han suscrito con la República de Panamá, esta lista incluye 51 países.

Dependiendo de la actividad económica o profesional que realice, deberá acreditar su propósito de residencia permanente. Lo que debe ser probado por:

II.I. Por razones de trabajo: Por una empresa debidamente registrada en Panamá. Tanto los solicitantes como los empleadores deben solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un permiso de trabajo que faculte al solicitante para trabajar en el país.

II.II. Para propósitos de inversión inmobiliaria: Una inversión mínima de US$200,000.00 que demuestre la propiedad personal del solicitante de la propiedad inmobiliaria. o el fundador y último beneficiario de una fundación privada. Las compras de propiedades se pueden financiar a través de los bancos locales.

II.III. Por razones de depósito a plazo fijo: Existencia del Depósito, su titularidad, valor, plazo, ausencia de gravamen, plazo mínimo de 3 años y valor de al menos US$200,000.00 USD. Esta inversión puede realizarse de forma privada o como persona jurídica cuando el solicitante sea una persona física que sea el beneficiario último de las acciones, donaciones o participaciones sociales de la empresa o el fundador y último beneficiario de una fundación privada.

Estrategia que adopta Panamá para minimizar la deforestación doméstica y la degradación forestal. Su principal objetivo es proteger los bosques y reducir las emisiones de CO2, incentivado la inversión extranjera y creando una alternativa para la obtención de la residencia permanente.

El Programa de Inversionistas Forestales de Panamá tiene tres opciones.

III.I. Primero: invertir un mínimo de US$80,000 en inversiones forestales certificadas y aprobadas por el Gobierno de Panamá bajo el Decreto No. 199 del 7 de mayo de 2021. Esta opción solo ofrece una estadía temporal de 5 años sin opción de renovación y, en última instancia, no califica para la ciudadanía panameña. Los dependientes adicionales también deben invertir US$80,000. La inversión debe mantenerse durante 5 años para permanecer ocupada durante ese tiempo.

III.II Segundo: Invertir al menos US$100,000 en inversiones elegibles de reforestación aprobadas por el Gobierno de Panamá. Esta opción brinda residencia temporal por 2 años, luego de lo cual se otorga la residencia permanente, con la opción final de adquirir la ciudadanía panameña (después de 5 años de residencia permanente). Para mantener la residencia, la inversión debe mantenerse durante cinco años.

III.III. Tercero: Invertir por lo menos US$350,000 en inversiones elegibles de reforestación aprobadas por el Gobierno de Panamá. Esta opción ofrece un pase acelerado de 30 días para obtener la residencia permanente y, eventualmente, la opción de obtener la ciudadanía panameña (después de cinco años de residencia permanente). Para mantener la residencia, la inversión debe mantenerse durante cinco años.

Esta residencia le permite obtener a extranjeros de cualquier nacionalidad una estadía temporal de dos años y luego extender su estadía indefinidamente solicitando la residencia permanente, puede ser solicitada por extranjeros y sus familiares (cónyuge, hijos (menores de 25 años), padres, hijastros y personas relacionadas con el matrimonio).

Exclusivo para extranjeros de nacionalidad italiana que deseen residir indefinidamente para realizar cualquier tipo de actividad económica o profesional. Los ciudadanos italianos que soliciten la residencia permanente bajo el Acuerdo de Amistad de Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia están exentos del pago de una fianza de repatriación, y traer consigo a sus familiares (cónyuge, hijos (menores de 25 años), los niños pueden ser incluidos en la solicitud, pueden ser aplicados como dependientes si demuestran que estudian regularmente y son económicamente dependientes sobre el solicitante.

V.I. Casado con panameño: Comprobar haber contraído matrimonio con panameño (a) y vivir con el cónyuge bajo los términos de continuidad, singularidad y estabilidad.

V.II. Dependientes de Residentes Permanentes: Pueden solicitarlo los cónyuges, hijos menores de 18 años, parientes con discapacidad y dos padres temporales, permanentes o nacionales. Los hijos entre las edades de 18 y menores de 25 años pueden ser reclamados como dependientes si estudian regularmente y están bajo el apoyo económico de un residente o nacional. Los residentes o ciudadanos que acrediten que mantienen y cuidan a un menor pueden solicitarlo como dependiente. De igual forma, un extranjero dependiente de un panameño adoptado puede solicitar la residencia permanente.

Los solicitantes deben acreditar una inversión de por lo menos medio millón de dólares (US$500,000.00) en la República de Panamá de fuentes extranjeras. Si el solicitante es beneficiario efectivo de acciones en una persona jurídica en la que tiene una participación. Esto lo realiza el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá y se informa a la Oficina de Promoción de Inversiones, quien certifica ante la Oficina Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros requeridos. Deberá acreditar que ha realizado alguna de las siguientes formas de inversión:

VII.I. Inversionista Inmobiliario Calificado: Por una cantidad mínima de US$500,000 dólares para adquirir bienes inmuebles sin gravamen en la República de Panamá con fondos provenientes del extranjero; si la propiedad vale más de lo reclamado, puede sacar una hipoteca para financiar el resto del préstamo en bancos locales.

VII.II. Inversionista en bienes inmuebles mediante escritura de promesa de compraventa en la República de Panamá: Creado con el propósito para que el inversionista por una cantidad mínima de US$500,000 dólares, pueda elegir proyectos inmobiliarios nuevos en que la fecha de entrega del inmueble no pueda ser de manera inmediata.  Se tendrá por cumplido el requisito en el momento en que se realice la correspondiente inscripción en el registro público, dando lugar a la residencia concedida.

VII.III. Inversionistas Elegibles con inversiones realizadas a través de Casas de Valores con la aprobación de la Autoridad de Mercados y Valores de Panamá: Por un mínimo de US$500,000 dólares a través la Bolsa de Valores de Panamá.

VII.IV. Inversionistas en Depósitos a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Extranjeros que inviertan en apertura de depósitos a plazo por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000.00) en bancos autorizados para operar en el país y período mínimo de vigencia de 5 años. Este depósito debe estar libre de todo gravamen.

Aquel que acredite, mediante transferencia bancaria internacional, una inversión inmobiliaria nacional de US$300,000.00 dólares realizada a nombre del solicitante del permiso. En ese caso, en el caso de una persona jurídica como una fundación privada, su fundador será el solicitante del permiso.

Aquel que acredite, mediante una cuenta a plazo fijo por un monto de US$300,000.00 dólares realizada a nombre del solicitante del permiso, con un plazo mínimo de 3 años o más a través de un banco de licencia general nacional.

Los extranjeros con uno o más hijos panameños mayores de 5 años pueden solicitar residencia permanente, ya que existe la necesidad de mantener la unidad familiar y garantizar los derechos de los menores.

Programas de residencia temporal:
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I. Solicitud de residencia temporal por razones laborales.

II. Solicitud de residencia temporal por razones de inversión.

III. Solicitud de residencia temporal por políticas especiales.

IV. Solicitud de residencia temporal por razones de educación.

V. Solicitud de residencia temporal por razones religiosas.

VI. Solicitud de residencia temporal por razones humanitarias.

VII. Solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar.

VIII. Solicitud de residencia temporal por estudiantes del programa Fulbright. (Estados Unidos de América – Panamá).

Programas de No residente (Visas):
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I. Solicitud de visa de turista.

II. Solicitud de visa de estadía eventual para nacionales de los Estados Unidos de América.

III. Solicitud de visa de marinos.

IV. Solicitud de visa de trabajadores de espectáculos.

V. Solicitud de visa de transeúntes o trabajadores eventuales.

VI. Solicitud de Visa de trabajadores domésticos.

VII. Solicitud de visa Corta estancia.

VIII. Solicitud de visa de pasajeros y tripulante de naves con fines de recreo o turismo.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

Persona jurídica constituida por dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, para realizar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley No.32 de 26 de febrero de 1927.

¿Qué se entiende por objeto lícito en la sociedad anónima?

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cuáles son las formalidades para constituir una sociedad anónima?

  • Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social.

  • El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre, de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma.

  • El objeto u objetos generales de la sociedad.

  • El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide.

  • Tipo de acciones. Las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores.

  • La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar.

  • El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;

  • La duración de la sociedad.

  • El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones.

  • Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cómo se protocoliza y se inscribe la sociedad anónima?

El pacto social se hace constar por medio de escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en la sección de persona mercantil del Registro Público de Panamá. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.

– La responsabilidad frente a los acreedores es limitada, lo que pone a salvo su patrimonio personal.

– Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.

– El monto del capital social no requiere ser pagado para poder constituirse.

– A diferencia de otras personas jurídicas, la sociedad anónima puede seguir funcionando si un socio fallece o decide retirarse.

– Da una mejor imagen y confianza al relacionarse con los clientes, inversionistas y bancos.

– Usualmente los impuestos son más elevados que las personas naturales.

Independientemente de que la Sociedad Anónima realice o perfeccione actividades fuera de la República de Panamá, deberá llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo en la República de Panamá.

Se debe pagar una tasa anual al Registro Público de Panamá y pago de honorario anual al agente residente.






¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

Persona Jurídica constituida por una o más personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio debe ser destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente previstos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación (fundador), o por cualquier otra persona.

Las fundaciones de interés privado se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de la Ley 25 de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplican los preceptos del Título II del libro I del Código Civil (de las personas jurídicas).

Las fundaciones de interés privado no pueden perseguir fines de lucro (no confundir con organizaciones sin fines de lucro). No obstante, pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

¿Cuáles son las formalidades para constituir una Fundación de Interés Privado?

Las fundaciones de interés privado pueden constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes métodos:

1) Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma debe estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.

2) Directamente ante notario público del lugar de su constitución.

En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o privado, para que surta efecto después de la muerte del fundador, no se requieren las formalidades previstas para el otorgamiento del testamento.

El acta fundacional debe contener:

  • El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, que no debe ser igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. El nombre debe incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.

  • El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a 10.000 balboas.

  • La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que puede pertenecer el fundador.

  • El domicilio de la fundación.

  • El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que debe ser abogado, o una firma de abogados, quien debe refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.

  • Los fines de la fundación.

  • La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse al fundador.

  • La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.

  • La duración de la fundación.

  • El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.

  • Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente. Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, deben efectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modificación, debe contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deben ser autenticadas por notario público del lugar donde se firme el documento. Como puede observarse, la identidad de los beneficiarios de la fundación no está incluida en el acta constitucional, sino que simplemente debe establecerse claramente la forma de designar a esos beneficiarios.

¿Cómo se protocoliza y se inscribe la Fundación de Interés Privado?

El acta fundacional se protocoliza mediante escritura pública y deberá ser presentada para su inscripción en la sección de Fundaciones de Interés Privado del Registro Público de Panamá.

La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorga a la fundación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros.

Registro de Marcas y Propiedad Intelectual. 

Una marca es un medio para expresar o distinguir un signo distintivo cuya función principal es distinguir y hacer único un producto o servicio. Las marcas dan identidad y sentido a lo que queremos representar. La Ley 35 del 1 de mayo de 1996 establece en su artículo 89: “se entiende por marca todo signo, palabra, combinación de ambos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio dentro del comercio”.

Es importante registrar su marca en Panamá ya que esto proporciona a su producto promoción, le da identidad propia, contribuye a potenciar el prestigio y distinción de la empresa, así como su comercialización. La marca cumple la función de informar al consumidor sobre la producción y actividad comercial; Promueve confianza y seguridad en los consumidores.

¿Qué se puede registrar como marca?

Los elementos que se pueden configurar como marcas son: 

 – Una palabra o combinación de palabras, incluidas las utilizadas para identificar a una persona. 

 – Imágenes, números, símbolos, gráficos  

 – Formas tridimensionales, incluidos envases, empaques, formas o presentaciones de productos y hologramas. 

 – Colores de varias denominaciones. 

 – sonido. 

 – Olores y sabores. 

 – Indicación geográfica que indica un conjunto de características específicas de una región, país o lugar con cualidades inherentes al origen del producto. Por ejemplo, el indicador geográfico “Capira507”.

Requisito 

 Para registrar una marca, el requerimiento y su registro lo hace un abogado. La solicitud se realiza a través del formulario proporcionado por la DIGERPI (Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias). 

 1. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. y, si es una entidad legal, la ubicación de la entidad legal y los datos de registro (si corresponde). 

 2. Ver nombre y domicilio del representante legal y, en su caso, inscripción en el Registro de Poderes. 

 3. Designación de domicilio dentro de la República de Panamá para los solicitantes que residan en el extranjero para efectos de la correspondencia oficial o judicial en materia de marcas. 

. Marcas y/o diseños utilizados en el mercado. 

 5 Productos o servicios para los cuales la marca está registrada bajo la Convención de Niza¹. Indica el número de clases. 

 6. Reivindicar la prioridad, en su caso, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

A este formulario o solicitud, debe adjuntarse: 

1. Poder a un abogado cuando corresponda. 

2. Una reproducción de la marca en dos ejemplares cuando ella tuviera una grafía, forma o color especial, o fuese una marca figurativa, mixta o tridimensional, con o sin color; una de las cuales deberá adherirse y/o digitalizarse en el formulario de solicitud. 

3. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda. 

4. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda.

5. Cuando se hubiese reivindicado un derecho de prioridad, los documentos sustentatorios indicados en el Reglamento, conforme a los convenios internacionales ratificados por Panamá. 

6. Declaración de uso o intención de uso de la marca:

• Para marcas que ya están en uso, deberá indicar que la “marca es usada”. • Si la marca aún no está en uso, deberá indicar que la “marca será usada”. 

7. Declaración reivindicando el color o colores como características distintivas de la marca y/o la forma tridimensional cuando corresponda. 

8. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondientes a publicación, registro e inscripción. 

• El solicitante deberá pagar ciento cuarenta balboas con cincuenta centésimos (B/. 140.50), que equivalen a los derechos de protección por los primeros diez años desglosados de la siguiente manera: B/.100.00, más B/.4.50 de inscripción y B/.36.00 en concepto de tasa y sobretasa por el trámite de registro. En caso de que solicite el registro de la marca, en más de una clase, deberá pagar ciento doce balboas (B/.112.00), por cada clase adicional. También se deberá cancelar un monto por Mantenimiento de los derechos de Propiedad Industrial. Una marca registrada en una clase, deberá pagar en concepto de renovación la suma de B/. 134.00. El registro de una marca en Panamá lleva un tiempo aproximado de 6 a 9 meses. Una de las ventajas que ofrece este tipo de trámite en nuestro país es que la marca se registra con fecha en la que se inició la solicitud y se otorga por un período de 5 a 10 años. También puede renovarse hasta 6 meses después del vencimiento de la marca. 

A parte de los requisitos anteriormente señalados, deberá presentar lo siguiente:

Procedimiento 

1. Solicitud de registro de marca con los requisitos antes citados.

2. Un examen de forma, para verificar que todos los documentos se proporcionaron y completaron de forma correcta dentro de la solicitud. 

3. Un examen de fondo, para validar que se pueda registrar la marca, que no incumpla con ninguna de las prohibiciones de registro de marca en nuestra norma y que no se encuentre ninguna otra marca registrada igual o parecida al grado de crear alguna confusión al consumidor.

4. Al momento de que se pasen los exámenes de forma y fondo, se publica en la Gaceta Oficial, llamada también el boletín de la Propiedad Industrial, por un tiempo de 2 meses y 15 días. En caso de que no se realice ninguna oposición entonces se procede a la concesión. 

5. En caso de oposición  realizada por un tercero, que considere tener un mejor Derecho sobre la marca, razón por la cual el DIGERPI no debe conceder dicha marca, se llevará la queja a nivel de juzgados de comercio y no por vía administrativa; una vez el juez decida sobre el registro o no de la marca, DIGERPI acatará la orden que dicte el juez.

Beneficios  de marcas registradas 
 – anuncie su producto o servicio en el mercado. 
 – Certificación de origen del producto. 
 – Da una idea de la calidad del producto 
 – Protección de todo el territorio del país (período temporal de 10 años con posibilidad de renovación). 
 – Posibilidad de expedición de licencias. 
 – Capacidad de cobrar regalías. 
 – Oportunidades de  franquicia de productos o servicios. 
 – Ceder  derechos sobre sus marcas. 
 – Garantía de crédito de marca. 
 – Puede ser un activo intangible y, a menudo, es un activo muy valioso para una empresa.

– Otorga protección de activos, ya que los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. 

– No pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre los bienes inmuebles, de herencia, ni de transferencia.

– Permite la Planificación sucesoria, la fundación privada puede ser una herramienta eficaz para evitar la herencia forzosa cuando el fundador no desea que sus herederos legales se beneficien de sus bienes.

– Control de acciones sobre otras empresas.

– Se debe pagar una tasa anual al Registro Público de Panamá y pago de honorario anual al agente residente.

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