Persona jurídica constituida por dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, para realizar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley No.32 de 26 de febrero de 1927.
La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.
Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social.
El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide.
Tipo de acciones. Las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores.
La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar.
La duración de la sociedad.
La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.
El pacto social se hace constar por medio de escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en la sección de persona mercantil del Registro Público de Panamá. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.
– La responsabilidad frente a los acreedores es limitada, lo que pone a salvo su patrimonio personal.
– Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.
– El monto del capital social no requiere ser pagado para poder constituirse.
– A diferencia de otras personas jurídicas, la sociedad anónima puede seguir funcionando si un socio fallece o decide retirarse.
– Da una mejor imagen y confianza al relacionarse con los clientes, inversionistas y bancos.
– Usualmente los impuestos son más elevados que las personas naturales.
– Independientemente de que la Sociedad Anónima realice o perfeccione actividades fuera de la República de Panamá, deberá llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo en la República de Panamá.
– Se debe pagar una tasa anual al Registro Público de Panamá y pago de honorario anual al agente residente.