Sociedad Anónima

Persona jurídica constituida por dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, para realizar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley No.32 de 26 de febrero de 1927.

¿Qué se entiende por objeto lícito en la sociedad anónima?

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cuáles son las formalidades para constituir una sociedad anónima?

  • Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social.

  • El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre, de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma.
  • El objeto u objetos generales de la sociedad.
  • El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide.

  • Tipo de acciones. Las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores.

  • La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar.

  • El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;
  • La duración de la sociedad.

  • El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones.
  • Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

La sociedad anónima puede realizar cualquier acto siempre que sea de acuerdo a las leyes panameñas, el orden público y a las buenas costumbres. Por lo tanto, se obliga a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente (Due Diligence) y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Dicha obligación está encaminada a suministrar información requerida en el curso de investigaciones penales relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico.

¿Cómo se protocoliza y se inscribe la sociedad anónima?

El pacto social se hace constar por medio de escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en la sección de persona mercantil del Registro Público de Panamá. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.

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